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Calcula las retenciones de IVA e ISR entre Persona Física y Persona Moral, o entre dos Personas Morales cuando una está en RESICO.
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Cuando una Persona Moral recibe servicios profesionales (honorarios) de una Persona Física, la ley le obliga a retener parte del IVA y del ISR antes de pagarle, y a enterar esas retenciones directamente al SAT. Esto aplica principalmente a servicios de consultoría, asesoría, honorarios profesionales y, en algunos casos, arrendamiento.
Desde 2022, esta misma obligación de retención también aplica cuando el emisor de la factura es una Persona Moral inscrita en el régimen RESICO, independientemente de si quien le paga es otra empresa.
La Persona Moral receptora del servicio retiene dos terceras partes (⅔) del IVA trasladado, equivalente al 10.67% sobre el valor del servicio. El otro tercio del IVA queda a cargo de quien recibe el servicio y se paga directamente al proveedor junto con el resto de la factura.
Para personas físicas en Régimen General de Actividad Empresarial y Profesional, la retención de ISR es del 10% sobre el monto del servicio (sin IVA). Para personas físicas o morales en el régimen RESICO, la retención de ISR es de solo 1.25%, conforme al Art. 113-J de la Ley del ISR.
Por regla general no se retiene ISR entre dos Personas Morales en Régimen General. Sin embargo, si la Persona Moral que emite la factura está en RESICO, sí aplica la retención de 1.25% de ISR y ⅔ de IVA, sin importar el régimen de quien recibe el servicio.
La Persona Moral que omite la retención obligatoria puede ser sujeta a recargos, multas y la pérdida de la deducibilidad del gasto ante el SAT. Es importante calcular y enterar las retenciones correctamente y a tiempo.
Sí, incluye el caso de arrendamiento de Persona Física a Persona Moral, donde también aplica una retención del 10% de ISR sobre el monto de la renta.
La Persona Física cobra el IVA al 16% sobre el monto del servicio y lo traslada a la Persona Moral.
La Persona Moral retiene 2/3 partes del IVA trasladado (10.67%) y lo entera al SAT.
Para honorarios de Personas Físicas en Actividad Empresarial y Profesional (Art. 106 LISR).
Para personas físicas en el Régimen Simplificado de Confianza (Art. 113-J LISR).
Si la emisora es Persona Moral RESICO, la receptora también debe retener 1.25% de ISR y ⅔ del IVA — el régimen del receptor no exime la retención.