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Calcula el pago provisional mensual de ISR para Personas Físicas con actividad empresarial y profesional (honorarios). Régimen General 2025.
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Las personas físicas con actividad empresarial y profesional (honorarios) en México deben presentar un pago provisional mensual de ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se declara. Este pago se calcula con los ingresos y deducciones acumulados desde enero hasta el mes que se está declarando, no solo con el ingreso de ese mes en particular.
El monto se calcula aplicando la tarifa progresiva del Artículo 96 de la Ley del ISR, que aumenta el porcentaje conforme crece tu ingreso acumulado.
Puedes deducir los gastos estrictamente indispensables para realizar tu actividad profesional: renta de oficina, papelería, equipo de cómputo, gasolina (si usas vehículo para trabajar), honorarios a otros profesionales, entre otros, siempre que cuentes con su CFDI correspondiente.
Si tus clientes te retienen ISR al pagarte (común cuando facturas a Personas Morales), ese monto retenido se resta directamente del ISR que te toca pagar en tu declaración provisional, reduciendo el monto que debes enterar al SAT ese mes.
La Ley del ISR exige declarar de forma acumulativa desde enero. Esto evita que el impuesto fluctúe de forma errática mes a mes y refleja mejor tu capacidad contributiva real conforme avanza el año.
Si las deducciones acumuladas superan a los ingresos acumulados, no hay base gravable ese periodo y no se genera ISR a cargo. La diferencia no se traduce en un saldo a favor automático sin presentar la declaración correspondiente.
No. Esta herramienta es de apoyo para estimar el cálculo antes de declarar. La declaración oficial se presenta en el portal del SAT, donde se genera tu línea de captura definitiva.
Tarifa vigente para el ejercicio fiscal 2025, conforme a la publicación del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Las tarifas se actualizan anualmente — verifica la vigencia para el ejercicio fiscal correspondiente al momento de tu declaración.
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % Excedente |
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