Calcula el finiquito o liquidación de un trabajador conforme a la LFT. Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional incluidas.
El finiquito es el pago de todas las prestaciones devengadas y no pagadas al momento de la separación del trabajador, independientemente de la causa: partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones no gozadas y prima vacacional. Aplica tanto para renuncia voluntaria como para despido.
La liquidación es la compensación adicional que la empresa debe pagar cuando despide al trabajador sin causa justificada (Art. 50 LFT): tres meses de salario más 20 días por año de servicio. Si el trabajador tiene más de 15 años, también tiene derecho a la prima de antigüedad (12 días por año de servicio, con tope de dos veces el salario mínimo).
La LFT establece un mínimo de 15 días de salario por año completo trabajado, proporcional al tiempo laborado durante el año si no es año completo. El período de cálculo es del 1° de enero al 31 de diciembre.
En renuncia voluntaria solo corresponde el finiquito (partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, más los días trabajados del período). No hay indemnización de 3 meses ni 20 días por año.
Este cálculo es de referencia sobre las prestaciones mínimas de ley. Las cuotas al IMSS, INFONAVIT y SAR se calculan por separado y dependen del salario integrado del trabajador. Consulta a tu contador o al IMSS para el cálculo exacto.